La normativa vigente en Chile que regula la instalación, mantención y certificación de ascensores (verticales, inclinados o funiculares), montacargas y escaleras o rampas mecánicas es la Ley N° 20.296 junto con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). [1, 2]
- Certificación periódica:
- Edificios de uso habitacional/residencial: cada 2 años.
- Edificios de uso público y de equipamiento: cada 1 año. [1, 2, 3]
- Obligación de los propietarios: Los dueños o la administración de la comunidad deben mantener un contrato al día, asegurar las revisiones y exhibir el sello o certificado de aprobación en un lugar visible del ascensor. [1, 2, 3]
- Sanciones y multas: El incumplimiento de estas obligaciones genera multas para los propietarios o administradores de hasta 150 UF, además de sanciones para los técnicos o empresas registradas (suspensiones de hasta 3 años según la gravedad de la infracción). [1, 2]